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Políticas |
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Política PPFMG-01 |
VENTA DE TERRENOS A DESARROLLADORES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
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POLÍTICA
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- Celebrar contratos de venta de terrenos a desarrolladores en condiciones que aseguren la recuperación del valor de los
mismos y aseguren la dotación de obras de urbanización a los fraccionamientos.
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PROCEDIMIENTO
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- Es responsabilidad del Director General obtener las directrices generales del Comité Técnico y su inclusión en Actas.
- Todas las solicitudes deberán ser presentadas por escrito por los desarrolladores al Director General expresando
necesidades de tierra, proyectos a desarrollar y condiciones de pago. Estas propuestas serán valoradas en primera instancia
por el Director atendiendo al punto anterior.
- El Director General propondrá al desarrollador las condiciones generales del contrato, incluyendo rangos de precios y
obligaciones de urbanización. Esta propuesta será preliminar y estará sujeta a los avalúos definitivos y a la autorización del
Comité Técnico.
- La coordinación Técnica deberá determinar la disponibilidad de los terrenos solicitados, obras de urbanización requeridas y
elaborar los planos y documentos que deberán acompañar la solicitud de avalúo que haga el Director General a CABIN.
- La Dirección Administrativa deberá evaluar la propuesta de condiciones de pago para establecer el costo por financiamiento
que deberá pagar el desarrollador.
- La Coordinación Jurídica deberá elaborar las propuestas de contrato, mismas que someterá a la aprobación del Director
General y del Jurídico del Gobierno Estatal. Estos Contratos contendrán los requisitos que daban cumplir los adquirientes de
vivienda que establezca Fimaga o en su caso las Instituciones Oficiales promotoras del programa que aporten los créditos para
el Proyecto, así como mecanismos de ajustes en precio al valor de los terrenos cuando el Desarrollador altere el proyecto
autorizado por cambios de uso de suelo o de tipo de vivienda.
- En ningún caso se pactaran precios inferiores a los estimados por CABIN y estos serán sujetos de actualización cuando los
terrenos no hayan sido totalmente pagados en el periodo de vigencia de los mismos.
- Los Contratos definitivos serán aprobados por el Comité Técnico y establecerán, además de los compromisos de pago de los
terrenos, las obligaciones del desarrollador en materia de obras de urbanización y las garantías y penalidades que deberá
otorgar en caso de incumplimiento, reservandose el FIMAGA el dominio sobre los terrenos en tanto no hayan sido satisfechas las
condiciones del Contrato.
- Cuando existan causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de los Contratos, el Comité Técnico, oyendo los
argumentos del desarrollador podrá autorizar condonaciones de intereses, cambios en los proyectos y extensión de plazos,
instruyendo a la Dirección General respecto de las condiciones a que deberán sujetarse los nuevos contratos o convenios
modificatorios.
- La escrituración no individualizada, de terrenos en breña; de construcciones edificadas en terrenos no urbanizados; y el
pago de terrenos mediante obras de urbanización requiere de la autorización expresa del Comité Técnico.
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