|
Políticas |
|
|
Política PPFMG-05 |
ESCRITURACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS
|
|
POLÍTICA
|
|
- Escriturar terrenos urbanizados exclusivamente a adquirientes calificados cuando hayan sido satisfechos los compromisos contraidos por el adquirente y proceda la Transmisión de la Propiedad por parte del Fideicomiso.
|
|
PROCEDIMIENTO
|
|
- Los promotores de vivienda solicitaran por escrito firmado por Apoderado acreditado ante el FIMAGA la escrituración individualizada de terrenos que hayan sido pagados y sobre los cuales hayan sido construidas viviendas u otras edificaciones que cuenten con urbanización terminada y dispongan de los servicios necesarios para ser habitables u operables cuando se trate de equipamientos comerciales.
- El Director Administrativo promoverá la escrituración de lotes individuales vendidos por el Fideicomiso cuando estos hayan sido totalmente pagados.
- Los promotores de la escrituración integraran los expedientes que deban ser entregados al Notario, quedando a cargo de los mismos la entrega de documentos que acrediten los pagos de agua y drenaje y del impuesto predial, en su caso y los certificados de libertad de gravámenes.
- La calificación de requisitos para venta de terrenos que se deriven del las Políticas del Fideicomiso corresponden al FIMAGA.
- La calificación de requisitos para la venta de Casas corresponde a la empresa promotora o constructura en los términos que establezca el contrato que haya celebrado para el financiamiento de los programas de vivienda que de los establecidos por Entidades Públicas promotoras de vivienda corresponden al vendedor.
- La Coordinación Jurídica deberá revisar las solicitudes y expedientes para escrituración y asegurar que estas no contengan obligaciones que correspondan al vendedor y los terrenos estén libres de gravámenes.
- El único autorizado para firmar escrituras por parte del Fideicomiso será el Director General soportado con la revisión realizada por la Dirección Administrativa y las Coordinaciones Jurídica y Técnica.
- Los Promotores y el Fideicomiso podrán nombrar a los Notarios para el Tramite, pero si existe causa fundada el Fideicomiso podrá solicitar cambio de Notario.
- Será responsabilidad del Notario retener el importe correspondiente para pago de Impuestos, Gastos y los que correspondan a inscripciones en el registro público de la propiedad y extender las constancias correspondientes a favor de quien corresponda el pago.
- El Fideicomiso podrá incluir en los Contratos de Venta Cláusulas de aplicación de sobreprecio a los terrenos vendidos cuando se escrituren construcciones que sean diferentes a las estipuladas en los Contratos con los Desarrolladores.
- Tratandose de donaciones, la entidad publica beneficiaria de la misma será la que corresponda según la Ley de Asentamientos Humanos vigente a la fecha de protocolización del Fraccionamientos y esta será la responsable, en su caso, de escriturar estos terrenos a terceros.
- La Coordinación Técnica deberá mantener actualizados planos que muestren los Lotes Escriturados.
|
|
|
|
|
|
|