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Políticas |
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Política PPFMG-11 |
SEPARACIONES DEFINITIVAS DE PERSONAL
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POLÍTICA
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- Los procesos de separación de personal deberán realizarse sobre la base del cumplimiento del Fideicomiso de sus compromisos laborales y de los de sus trabajadores hacia el Fideicomiso.
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PROCEDIMIENTO
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- La Relación del Trabajador con el Fideicomiso estará regulada en lo general por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos descentralizados del Estado de Colima y de manera supletoria por la Ley Federal del Trabajo.
- En materia de pensiones de retiro por cesantía en edad avanzada e incapacidades se atenderá a lo que establece la Ley del IMSS.
- Las causas de separación de trabajadores del Fideicomiso puede ser voluntaria o necesaria.
- La separación voluntaria será solicitada por escrito por el trabajador ante el titular de la Dirección o Coordinación que le corresponda, expresando los motivos de su determinación.
- La separación necesaria de un trabajador será comunicada por el Director o Coordinador respectivo al mismo trabajador.
- Son causas de despido o separación necesaria las que señale la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, y de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo.
- Las separaciones voluntarias quedaran sujetas al pago de salarios y prestaciones proporcionales devengadas hasta el último día de trabajo.
- En el caso de trabajadores afectados por programas de reducción de personal, estos tendrán derecho a recibir las indemnizaciones de Ley aplicables.
- Las separaciones por motivos de incapacidad parcial o total se harán conforme a lo aplicable de la Ley del IMSS y la Ley Federal del Trabajo.
- El Director General discrecionalmente podrá otorgar concesiones especiales a los trabajadores separados de sus funciones.
- El Fideicomiso extenderá al trabajador separado todas las constancias de retenciones y aportaciones a que esta obligado legalmente.
- Cualquiera que sea la causa de separación el trabajador, éste deberá cubrir saldos pendientes y hacer entrega satisfactoria a su jefe inmediato de la documentación, herramientas y equipos a su cargo, levantándose acta de entrega y a la cual se agregarán anotaciones pertinentes por parte de su Director o Coordinador y en su caso del Director General. La falta de cumplimiento de esta obligación podrá ser causa de acciones penales penales en contra del trabajador.
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