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Reglas de operación |
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FIDEICOMISO 322 BANOBRAS MANZANILLO, LAS GARZAS
A N T E C E D E N T E S
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PRIMERO.- EXPROPIACIÓN (01 DE MARZO DE 1984):- El Ejecutivo Federal, mediante Decretos de
fecha 1 de marzo de 1984, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día
5 del mismo mes y año; expropio, a favor de la entonces Secretaria de Desarrollo
Urbano y Ecología, las superficies de 238-01-88.65 hectáreas del Ejido “Colonia
del Pacifico” y 6-13-93.32 hectáreas del Ejido Salagua, ambos ejidos localizados
en el Municipio de Manzanillo, Colima. El objeto de la expropiación fue constituir
una reserva territorial que asegurara el desarrollo urbano y futuro crecimiento
de la Ciudad de Manzanillo, Colima.
SEGUNDO.- CONVENIO DE TRASFERENCIA (23 DE JULIO DE 1984):- Mediante convenio suscrito
en la Ciudad de Manzanillo, Colima el día 23 de julio de 1984, por la Secretaria
de Desarrollo Urbano y Ecología, el Gobierno del Estado de Colima y el H. Ayuntamiento
Constitucional de Manzanillo, Colima, se hizo constar la transferencia de la superficie
expropiada a los Ejidos citados, a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo.
En dicho convenio el Ayuntamiento de Manzanillo se obligó a constituir, en la superficie
trasferida, una reserva territorial para atender las necesidades de suelo para vivienda
de interés social y su correspondiente equipamiento.
TERCERO.- CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO (07 DE AGOSTO DE 1984):- Con el fin de encomendarle
el desarrollo de la reserva territorial constituida, el día 07 siete de agosto de
1984 mil novecientos ochenta y cuatro, el Gobierno del Estado de Colima y H. Ayuntamiento
Constitucional de Manzanillo celebraron con el carácter, a la vez, de fideicomitentes
y fideicomisarios, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. N. C.
Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario, un contrato de fideicomiso,
mediante el cual se crea el Fideicomiso 322 Manzanillo, Las Garzas (FIMAGA), Fideicomiso
este que en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el
Estado de Colima, está considerado como auxiliar del Ejecutivo y forma parte de
la Administración Pública Paraestatal.
CUARTO.- APORTACIÓN AL FIDEICOMISO (21 DE OCTUBRE DE 1985):- Mediante escritura pública
número 18,455 dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, otorgada en la Ciudad
de Colima, Colima, el día 21 de octubre de 1985 ante la Fe del Licenciado Ernesto
de la Madrid Virgen, Notario Público interino encargado de la Notaria Pública número
3 de aquella demarcación y de cuyo primer testimonio se tomó razón en el Registro
Público de la Propiedad de la Ciudad de Colima, Colima bajo los folios reales número,
21,970 y 21,971, se hizo constar la transmisión de propiedad por aportación a fideicomiso,
celebrada por el Gobierno del Estado de Colima y el H. Ayuntamiento Constitucional
de Manzanillo, Colima a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.,
Institución de Banca de Desarrollo, respecto de la superficie de 244-15-81.7 hectáreas
expropiadas a los Ejidos ya mencionados en el antecedente PRIMERO anterior.
QUINTO.- H. COMITÉ TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS:- En la cláusula sexta del
contrato constitutivo del fideicomiso, las partes contratantes acordaron en constituir
un Comité Técnico y de Distribución de Fondos, mismo que en los términos de la cláusula
séptima de dicho contrato tendría, entre otras, la facultad de aprobar las reglas
de operación a que debería sujetarse la operación del Fideicomiso 322 Manzanillo,
Las Garzas (FIMAGA).
Por lo anteriormente expuesto
el H. Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fideicomiso identificado como
322 Manzanillo, las Garzas mediante acuerdo emanado de la sesión número LXXXVII
(87) de fecha 15 de agosto de 2003, aprueba las siguientes:
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REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO COMO 322 MANZANILLO, "LAS GARZAS" (FIMAGA)
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