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Reglas de operación |
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Título Quinto |
TÍTULO QUINTO
DE LA URBANIZACIÓN DE LA RESERVA
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ARTICULO 44.- En todo lo relacionado con la contratación de terceros para la ejecución de las obras de
habilitación y urbanización, siempre y cuando dichas obras sean ejecutadas con recursos de Fimaga, este deberá sujetarse a las
disposiciones de las leyes estatales de la materia, específicamente, de manera enunciativa mas no limitativamente, a la Ley
Estatal de Obras Publicas, a la Ley de Asentamientos Humanos para el Estado de Colima y al Reglamento de Zonificación para el
Estado de Colima.
Asimismo, deberán sujetarse al contenido del Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, al Programa Parcial de Crecimiento
"Las Garzas" y su Declaratoria de Usos y Destinos y a todos aquellos Programas Parciales de Crecimiento o Urbanización que se
autoricen sobre los terrenos.
ARTICULO 45:- Sin perjuicio de lo estipulado en el articulo inmediato anterior, el Fideicomiso podrá aceptar el
pago de pasivos que se hubieren generado a su favor por la venta de reserva, con la ejecución de obras de habilitación y
urbanización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Las obras de habilitación y urbanización deben estar incluidas dentro del presupuesto de ingresos y egresos anual
autorizado.
- Dichas obras deberán ser ejecutadas con fundamento en un proyecto ejecutivo previamente elaborado por el Fideicomiso.
- Dichas obras deberán ser ejecutadas de conformidad con los catálogos de precios unitarios generados por Fimaga previa
investigación del mercado local.
- Cada caso de pago de pasivos mediante la ejecución de obras de habilitación o urbanización, deberá ser presentado y
autorizado de manera expresa por el Comité.
- Una vez ejecutadas las obras deberá hacerse la conciliación de los volúmenes ejecutados contra el presupuesto y
posteriormente suscrito el finiquito correspondiente, debiendo recabar el Fideicomiso la factura debidamente requisitada que
ampare los trabajos ejecutados.
- Para el caso de que como resultado del finiquito resultaren cantidades a favor de Fimaga, estas podrán ser pagadas en
efectivo, o en obra para beneficio del Fideicomiso, ejecutada en el lugar donde la Dirección General lo señale, atendiendo a su programas e informando de los detalles al Comité.
ARTICULO 46.- Así mismo, cubriendo los mismos requisitos a que se refiere el articulo inmediato anterior, el
Fideicomiso podrá recibir como pago en especie por la venta de su reserva, la ejecución de obras de habilitación y urbanización.
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