Skip Navigation Links
Inicio
¿Qué es?Expand ¿Qué es?
AntecedentesExpand Antecedentes
En acción...Expand En acción...
Estructura y funcionamientoExpand Estructura y funcionamiento
Contacto
InternoExpand Interno
Reglas de operación
Skip Navigation Links
Expand
Expand
Expand
Expand
Expand
Título Quinto

TÍTULO QUINTO
DE LA URBANIZACIÓN DE LA RESERVA
 
ARTICULO 44.- En todo lo relacionado con la contratación de terceros para la ejecución de las obras de habilitación y urbanización, siempre y cuando dichas obras sean ejecutadas con recursos de Fimaga, este deberá sujetarse a las disposiciones de las leyes estatales de la materia, específicamente, de manera enunciativa mas no limitativamente, a la Ley Estatal de Obras Publicas, a la Ley de Asentamientos Humanos para el Estado de Colima y al Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima.

Asimismo, deberán sujetarse al contenido del Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, al Programa Parcial de Crecimiento "Las Garzas" y su Declaratoria de Usos y Destinos y a todos aquellos Programas Parciales de Crecimiento o Urbanización que se autoricen sobre los terrenos.

ARTICULO 45:- Sin perjuicio de lo estipulado en el articulo inmediato anterior, el Fideicomiso podrá aceptar el pago de pasivos que se hubieren generado a su favor por la venta de reserva, con la ejecución de obras de habilitación y urbanización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Las obras de habilitación y urbanización deben estar incluidas dentro del presupuesto de ingresos y egresos anual autorizado.
  • Dichas obras deberán ser ejecutadas con fundamento en un proyecto ejecutivo previamente elaborado por el Fideicomiso.
  • Dichas obras deberán ser ejecutadas de conformidad con los catálogos de precios unitarios generados por Fimaga previa investigación del mercado local.
  • Cada caso de pago de pasivos mediante la ejecución de obras de habilitación o urbanización, deberá ser presentado y autorizado de manera expresa por el Comité.
  • Una vez ejecutadas las obras deberá hacerse la conciliación de los volúmenes ejecutados contra el presupuesto y posteriormente suscrito el finiquito correspondiente, debiendo recabar el Fideicomiso la factura debidamente requisitada que ampare los trabajos ejecutados.
  • Para el caso de que como resultado del finiquito resultaren cantidades a favor de Fimaga, estas podrán ser pagadas en efectivo, o en obra para beneficio del Fideicomiso, ejecutada en el lugar donde la Dirección General lo señale, atendiendo a su programas e informando de los detalles al Comité.
ARTICULO 46.- Así mismo, cubriendo los mismos requisitos a que se refiere el articulo inmediato anterior, el Fideicomiso podrá recibir como pago en especie por la venta de su reserva, la ejecución de obras de habilitación y urbanización.
 
 
Andador Urano 1 # 14, Fraccionamiento Del Sol - Barrio IV - Valle de las Garzas
Manzanillo, Colima, México - Tel. (01-314) 336 51 96

Dudas y comentarios del sitio: Webmisstress  Versión 2.0
Última actualización: Marzo 2008