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Reglas de operación |
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Título Segundo - Capítulo IV |
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y VIGILANCIA
CAPÍTULO IV
DE LA ACREDITACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
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ARTICULO 15.- La Dirección General deberá solicitar, a los miembros propietarios del Comité, en
un plazo no mayor de 15 días hábiles contados partir del momento de su designación
en los cargos que les correspondan, copia fotostática de sus respectivos nombramientos
y de alguna identificación oficial, a efecto de integrar el expediente que sirva
de fundamento para las acreditaciones.
ARTICULO 16.- Los miembros propietarios del Comité deberán hacer llegar a la Dirección General
de Fimaga, notificación por escrito mediante la cual señalen quien será su suplente
en las sesiones acompañando una copia fotostática de alguna identificación oficial.
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