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Título Segundo - Capítulo IV

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y VIGILANCIA

CAPÍTULO IV
DE LA ACREDITACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
  
ARTICULO 15.- La Dirección General deberá solicitar, a los miembros propietarios del Comité, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados partir del momento de su designación en los cargos que les correspondan, copia fotostática de sus respectivos nombramientos y de alguna identificación oficial, a efecto de integrar el expediente que sirva de fundamento para las acreditaciones.

ARTICULO 16.- Los miembros propietarios del Comité deberán hacer llegar a la Dirección General de Fimaga, notificación por escrito mediante la cual señalen quien será su suplente en las sesiones acompañando una copia fotostática de alguna identificación oficial.
 
 
Andador Urano 1 # 14, Fraccionamiento Del Sol - Barrio IV - Valle de las Garzas
Manzanillo, Colima, México - Tel. (01-314) 336 51 96

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Última actualización: Marzo 2008