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Reglas de operación |
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Título Segundo - Capítulo VI |
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y VIGILANCIA
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
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ARTICULO 23.- En uso de sus facultades, el Comité, a propuesta de su presidente, nombrará al Director General de
Fimaga, quien deberá reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:
- Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
- Tener titulo profesional, por lo menos, a nivel licenciatura y experiencia acreditada en materia de planeación,
desarrollo urbano, construcción en general y administración de empresas.
- No tener litigios pendientes en contra de Fimaga, del Gobierno del Estado o del Ayuntamiento.
- No haber sido sentenciado por delitos dolosos o inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público.
ARTICULO 24.- Una vez hecha la designación del Director General el Comité remitirá al Banco copia del acta
mediante la cual se hizo el nombramiento respectivo, a efecto de que la Fiduciaria proceda, previo desahogo de sus procedimientos
internos, a la formalización del nombramiento y al otorgamiento de facultades como Delegado Especial Fiduciario, a través del
instrumento público correspondiente.
ARTICULO 25.- El Director General recibirá, como retribución por el desempeño de su encargo, con cargo al
patrimonio de Fimaga los emolumentos y prestaciones que sean autorizados por el Ejecutivo Estatal. Las cantidades correspondientes
a dichos emolumentos y prestaciones se incluirán, dentro del rubro de gastos de administración, en el presupuesto de ingresos y
egresos del año que corresponda, el cual deberá ser autorizado por el Comité.
ARTICULO 26.- Son facultades y obligaciones del Director General:
- Administrar y representar legalmente a Fimaga, con las facultades que, como Delegado Especial Fiduciario, le otorgue el
Banco, limitando su ejercicio única y exclusivamente el cumplimiento de los fines de Fimaga.
- Celebrar los actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de Fimaga, con el carácter que le otorga la fracción
I de este artículo;
- Ejercer, mediante las facultades otorgadas por el Banco y en cumplimiento de los Fines de Fimaga , facultades de
dominio, así como facultades generales de administración, de administración en el área laboral, para pleitos y cobranzas,
comprendiendo aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales y reglamentarias;
suscribir, endosar y avalar títulos de crédito; así como facultades para otorgar y revocar poderes única y exclusivamente
para pleitos y cobranzas.
- Suscribir toda clase de documentos inherentes a los fines de Fimaga y la correspondencia de este fideicomiso;
- Elaborar y presentar para su autorización, ante el Comité, los presupuestos anuales de Ingresos y Egresos del
fideicomiso y sus modificaciones, dentro de los cuales deberán incluirse, en lo particular, los rubros a que se refieren
los artículos 38 y 39 siguientes de este reglamento.
- Formular las reglas de operación y el esquema de organización general de Fimaga y presentarlos para su autorización
ante el Comité;
- Formular y expedir los catálogos donde se plasmen las descripciones de los puestos del Fideicomiso, los manuales de
procedimientos, las condiciones generales de trabajos y los reglamentos que rijan a los trabajadores de Fimaga.
- Contratar y remover, en su caso, a todo el personal de Fimaga, de conformidad con el organigrama aprobado por el Comité.
- Obtener y manejar la información y elementos estadísticos necesarios que reflejen el estado de las funciones de Fimaga.
- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;
- Presentar semestralmente al Comité, informes del desempeño de las actividades de Fimaga, incluido el ejercicio de los
presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes.
- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia con que se desempeña el Fideicomiso;
- Ejecutar por sí o por medio de los órganos de Fimaga los acuerdos que emanen del Comité;
- Vigilar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de FIMAGA.
- Resguardar y llevar el control del archivo de actas originales de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité,
así como expedir copias totales y parciales de las mimas a los miembros del propio Comité Técnico.
- Resguardar y llevar el control de las acreditaciones de los miembros del Comité.
ARTICULO 27.- El Director General ejercerá las facultades que le confiere este documento bajo su responsabilidad
y deberá abstenerse de cumplir con las resoluciones que el Comité dicte en exceso de sus facultades o en violación de las
cláusulas del contrato de Fideicomiso.
Cuando para el cumplimiento de los fines del fideicomiso o salvaguarda del patrimonio del mismo se requiera la realización de
actos urgentes cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios a Fimaga, si no es posible reunir al H. Comité Técnico, por
cualquier circunstancia, el Director General podrá consultar el titular del Ejecutivo Estatal, quedando facultado
para ejercer aquellos actos que El autorice.
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