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Título Segundo - Capítulo VI

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y VIGILANCIA

CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
 
ARTICULO 23.- En uso de sus facultades, el Comité, a propuesta de su presidente, nombrará al Director General de Fimaga, quien deberá reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:
  • Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
  • Tener titulo profesional, por lo menos, a nivel licenciatura y experiencia acreditada en materia de planeación, desarrollo urbano, construcción en general y administración de empresas.
  • No tener litigios pendientes en contra de Fimaga, del Gobierno del Estado o del Ayuntamiento.
  • No haber sido sentenciado por delitos dolosos o inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
ARTICULO 24.- Una vez hecha la designación del Director General el Comité remitirá al Banco copia del acta mediante la cual se hizo el nombramiento respectivo, a efecto de que la Fiduciaria proceda, previo desahogo de sus procedimientos internos, a la formalización del nombramiento y al otorgamiento de facultades como Delegado Especial Fiduciario, a través del instrumento público correspondiente.

ARTICULO 25.- El Director General recibirá, como retribución por el desempeño de su encargo, con cargo al patrimonio de Fimaga los emolumentos y prestaciones que sean autorizados por el Ejecutivo Estatal. Las cantidades correspondientes a dichos emolumentos y prestaciones se incluirán, dentro del rubro de gastos de administración, en el presupuesto de ingresos y egresos del año que corresponda, el cual deberá ser autorizado por el Comité.

ARTICULO 26.- Son facultades y obligaciones del Director General:
  • Administrar y representar legalmente a Fimaga, con las facultades que, como Delegado Especial Fiduciario, le otorgue el Banco, limitando su ejercicio única y exclusivamente el cumplimiento de los fines de Fimaga.
  • Celebrar los actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de Fimaga, con el carácter que le otorga la fracción I de este artículo;
  • Ejercer, mediante las facultades otorgadas por el Banco y en cumplimiento de los Fines de Fimaga , facultades de dominio, así como facultades generales de administración, de administración en el área laboral, para pleitos y cobranzas, comprendiendo aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales y reglamentarias; suscribir, endosar y avalar títulos de crédito; así como facultades para otorgar y revocar poderes única y exclusivamente para pleitos y cobranzas.
  • Suscribir toda clase de documentos inherentes a los fines de Fimaga y la correspondencia de este fideicomiso;
  • Elaborar y presentar para su autorización, ante el Comité, los presupuestos anuales de Ingresos y Egresos del fideicomiso y sus modificaciones, dentro de los cuales deberán incluirse, en lo particular, los rubros a que se refieren los artículos 38 y 39 siguientes de este reglamento.
  • Formular las reglas de operación y el esquema de organización general de Fimaga y presentarlos para su autorización ante el Comité;
  • Formular y expedir los catálogos donde se plasmen las descripciones de los puestos del Fideicomiso, los manuales de procedimientos, las condiciones generales de trabajos y los reglamentos que rijan a los trabajadores de Fimaga.
  • Contratar y remover, en su caso, a todo el personal de Fimaga, de conformidad con el organigrama aprobado por el Comité.
  • Obtener y manejar la información y elementos estadísticos necesarios que reflejen el estado de las funciones de Fimaga.
  • Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;
  • Presentar semestralmente al Comité, informes del desempeño de las actividades de Fimaga, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes.
  • Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia con que se desempeña el Fideicomiso;
  • Ejecutar por sí o por medio de los órganos de Fimaga los acuerdos que emanen del Comité;
  • Vigilar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de FIMAGA.
  • Resguardar y llevar el control del archivo de actas originales de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, así como expedir copias totales y parciales de las mimas a los miembros del propio Comité Técnico.
  • Resguardar y llevar el control de las acreditaciones de los miembros del Comité.
ARTICULO 27.- El Director General ejercerá las facultades que le confiere este documento bajo su responsabilidad y deberá abstenerse de cumplir con las resoluciones que el Comité dicte en exceso de sus facultades o en violación de las cláusulas del contrato de Fideicomiso.

Cuando para el cumplimiento de los fines del fideicomiso o salvaguarda del patrimonio del mismo se requiera la realización de actos urgentes cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios a Fimaga, si no es posible reunir al H. Comité Técnico, por cualquier circunstancia, el Director General podrá consultar el titular del Ejecutivo Estatal, quedando facultado para ejercer aquellos actos que El autorice.
 
 
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Última actualización: Marzo 2008