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Título Segundo - Capítulo VII

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y VIGILANCIA

CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA
 
ARTICULO 28.- Sin perjuicio de las funciones de auditoria que pudiera ejercitar la Institución Fiduciaria, en los términos del articulo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, la vigilancia sobre la participación estatal y municipal en Fimaga será ejercida por un Comisario designado por el titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de la Contraloría.

ARTICULO 29.- El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones de Fimaga, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones. Así mismo realizará las tareas que específicamente le asigne la Secretaria de la Contraloría del Estado conforme a la Ley.

ARTICULO 30.- Para el cumplimiento de las funciones del Comisario, el Comité y el Director General le proporcionarán la información que se les solicite.
 
 
Andador Urano 1 # 14, Fraccionamiento Del Sol - Barrio IV - Valle de las Garzas
Manzanillo, Colima, México - Tel. (01-314) 336 51 96

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Última actualización: Marzo 2008