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Reglas de operación |
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Título Segundo - Capítulo VII |
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y VIGILANCIA
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA
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ARTICULO 28.-
Sin perjuicio de las funciones de auditoria que pudiera ejercitar la Institución
Fiduciaria, en los términos del articulo 32 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Colima, la vigilancia sobre la participación estatal y municipal
en Fimaga será ejercida por un Comisario designado por el titular del Ejecutivo
del Estado a través de la Secretaría de la Contraloría.
ARTICULO 29.-
El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones de Fimaga, realizará
estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros
de gasto corriente y de inversión y, en general, solicitará la información y efectuará
los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones. Así mismo realizará
las tareas que específicamente le asigne la Secretaria de la Contraloría del Estado
conforme a la Ley.
ARTICULO 30.-
Para el cumplimiento de las funciones del Comisario, el Comité y el Director General
le proporcionarán la información que se les solicite.
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