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Reglas de operación |
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Título Sexto |
TÍTULO SEXTO
DE LA ENAJENACIÓN DE LA RESERVA
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ARTICULO 47.-En cumplimiento de sus fines, Fimaga enajenará los terrenos para ser utilizado, de conformidad con
los usos y destinos que señale el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Manzanillo, el Programa Parcial de Crecimiento "Las
Garzas" y su Declaratoria de Usos y Destinos y todos aquellos Programas Parciales de Crecimiento, mejoramiento, renovación o
Urbanización que se autoricen sobre los terrenos, en la implementación y el desarrollo de programas habitacionales, comerciales y
de servicios. En la inteligencia de que los programas que se implementen deberán contribuir a mantener sanas las finanzas y dar
continuidad y permanencia a las operaciones del Fideicomiso.
En la enajenación de la reserva deberá tomarse en cuenta la limitación propia de la zona geográfica en que se encuentra localizada
(Zona Restringida). Lo anterior en los términos de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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